Le han denegado. Qué se puede hacer
Una denegación no es el final del expediente. Contra la resolución que deniega un arraigo, una renovación, una reagrupación, un visado o la nacionalidad cabe reaccionar, y en un porcentaje nada despreciable de casos la Administración ha resuelto sin valorar bien la prueba aportada o sin motivar suficientemente.
Lo primero es leer la resolución: qué requisito se considera incumplido y con qué fundamento. De ahí sale la vía, el plazo y las posibilidades reales. Se lo decimos con franqueza, incluso cuando la respuesta es que no merece la pena recurrir.
Las vías y sus plazos
- Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde la notificación. Es potestativo.
- Recurso de alzada, cuando la resolución no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o desde la desestimación del recurso administrativo.
- En materia de nacionalidad, la desestimación por silencio abre igualmente la vía del recurso.
Los plazos son de caducidad y no se interrumpen. Si acaba de recibir una notificación, cuente desde el día siguiente y no espere.
Denegaciones por antecedentes penales
Es el supuesto en el que aportamos algo que una gestoría no puede: la resolución deniega por antecedentes penales, por una condena, por una orden de expulsión previa o por una anotación policial, y el problema ya no es solo administrativo.
Trabajamos la cancelación de antecedentes penales cuando procede, la sustitución de la pena por expulsión del artículo 89 del Código Penal, las expulsiones gubernativas y los expedientes en los que hay una causa penal abierta detrás. Es el terreno donde el despacho es penalista antes que nada.