EXTRANJERÍA

Renovación de la residencia y TIE

Cuándo se presenta la renovación

La solicitud de renovación se presenta durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización. También se admite dentro de los tres meses posteriores a su vencimiento, sin perjuicio de que la presentación fuera de plazo pueda dar lugar al procedimiento sancionador que corresponda.

Presentada la solicitud en plazo, la autorización anterior se prorroga hasta que se resuelve el procedimiento: no queda usted en situación irregular mientras se tramita.

Qué se exige para renovar

Los requisitos varían según el tipo de autorización que se renueva. En la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la más frecuente, se exige:

  1. Continuidad de la relación laboral o acreditación de alguno de los supuestos previstos, como haber trabajado un mínimo de tres meses al año o ser perceptor de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  4. Abono de la tasa correspondiente.

Conforme a los artículos 80 y 81 del Real Decreto 1155/2024, la renovación se concede con carácter general por cuatro años, salvo que proceda ya una autorización de residencia de larga duración.

La tarjeta de identidad de extranjero

Concedida la renovación, hay que solicitar la nueva tarjeta de identidad de extranjero y tomar las huellas en la Oficina de Extranjería o comisaría que corresponda, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

Nos ocupamos de la solicitud, de la cita y del seguimiento del expediente hasta que tiene la tarjeta en la mano. Todo el trámite se hace en remoto salvo la toma de huellas, que es presencial y obligatoria.