EXTRANJERÍA

Reagrupación familiar

La reagrupación familiar permite que el extranjero residente en España traiga consigo a su familia más cercana. El expediente tiene dos fases: primero la autorización de residencia por reagrupación, que se resuelve en España, y después el visado, que el familiar solicita en el consulado de su país de origen.

Tramitamos las dos fases y acompañamos también la solicitud consular.

Quién puede ser reagrupado

  1. El cónyuge, mayor de edad, siempre que no exista separación legal ni de hecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
  2. La pareja de hecho, mayor de edad, con inscripción registral o convivencia acreditada.
  3. Los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, incluidos los del cónyuge cuando el reagrupante ejerza en solitario la patria potestad o la tenga atribuida.
  4. Los menores o personas con discapacidad sobre los que el reagrupante ostente la representación legal.
  5. Los ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge, cuando estén a su cargo y concurran razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Qué se le exige al reagrupante

  1. Residir legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado la renovación de la autorización, o ser titular de una autorización de residencia de larga duración.
  2. Acreditar medios económicos suficientes: con carácter general, el 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, incrementado en un 50 % adicional por cada miembro más.
  3. Disponer de vivienda adecuada, acreditada mediante informe de los servicios sociales del ayuntamiento o del órgano autonómico competente, que valora habitabilidad, superficie y número de ocupantes.
  4. Contar con un seguro de enfermedad o con cobertura del sistema público para los familiares reagrupados.

Plazos, visado y duración

Concedida la autorización de residencia por reagrupación, el familiar dispone de un plazo para solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular de su lugar de residencia, y de otro plazo para entrar en España una vez expedido. Es la fase en la que más expedientes se tuercen, por documentación mal legalizada o mal traducida.

La autorización del familiar reagrupado se extiende hasta la fecha de vigencia de la autorización del reagrupante, con una duración mínima de un año, y se renueva con ella. Una vez en España hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.