SERVICIOS
Régimen Comunitario
Entran en el Régimen Comunitario los ciudadanos de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza y sus familiares.
Arraigo Laboral
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Por otro lado, tanto los ciudadanos de la Unión como sus familiares podrán obtener, cumpliendo determinados requisitos, residencia permanente en España.
¿Qué familiares pueden obtener esta residencia?
- Cónyuge o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.