EXTRANJERÍA

Tarjeta de familiar de comunitario

El régimen comunitario es el aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, y a sus familiares. Se rige por el Real Decreto 240/2007 y no por el Reglamento de Extranjería, y es un régimen sensiblemente más favorable: menos requisitos, autorizaciones más largas y acceso al trabajo desde el primer día.

Por la disposición adicional vigésima de ese mismo real decreto, los familiares de españoles se benefician también de él. Es la vía de la mayoría de los matrimonios mixtos.

Quién está en régimen comunitario

El ciudadano de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza tiene derecho a residir en España por más de tres meses cuando es trabajador por cuenta ajena o propia, cuando dispone de medios económicos suficientes y de un seguro de enfermedad, o cuando cursa estudios.

Sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, obtienen la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con una vigencia de cinco años, que habilita para trabajar desde su concesión.

Qué familiares pueden obtenerla

  1. El cónyuge, siempre que no haya recaído separación legal, nulidad o divorcio.
  2. La pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro.
  3. Los descendientes directos, y los del cónyuge o pareja, menores de veintiún años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  4. Los ascendientes directos, y los del cónyuge o pareja, que vivan a su cargo.

Documentación y plazos

  1. Solicitud en el modelo EX-19 y abono de la tasa correspondiente.
  2. Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
  3. Documentación acreditativa del vínculo familiar, legalizada o apostillada y traducida.
  4. Documentación del ciudadano de la Unión o del español y, según el caso, acreditación de su condición de trabajador o de sus medios económicos y seguro de enfermedad.
  5. Acreditación de la convivencia o de estar a cargo, cuando proceda.

La solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España. La tarjeta se expide por cinco años y, transcurrido ese periodo de residencia legal y continuada, se accede a la residencia permanente.