EXTRANJERÍA

Recursos por denegación

Le han denegado. Qué se puede hacer

Una denegación no es el final del expediente. Contra la resolución que deniega un arraigo, una renovación, una reagrupación, un visado o la nacionalidad cabe reaccionar, y en un porcentaje nada despreciable de casos la Administración ha resuelto sin valorar bien la prueba aportada o sin motivar suficientemente.

Lo primero es leer la resolución: qué requisito se considera incumplido y con qué fundamento. De ahí sale la vía, el plazo y las posibilidades reales. Se lo decimos con franqueza, incluso cuando la respuesta es que no merece la pena recurrir.

Las vías y sus plazos

  1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde la notificación. Es potestativo.
  2. Recurso de alzada, cuando la resolución no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes.
  3. Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o desde la desestimación del recurso administrativo.
  4. En materia de nacionalidad, la desestimación por silencio abre igualmente la vía del recurso.

Los plazos son de caducidad y no se interrumpen. Si acaba de recibir una notificación, cuente desde el día siguiente y no espere.

Denegaciones por antecedentes penales

Es el supuesto en el que aportamos algo que una gestoría no puede: la resolución deniega por antecedentes penales, por una condena, por una orden de expulsión previa o por una anotación policial, y el problema ya no es solo administrativo.

Trabajamos la cancelación de antecedentes penales cuando procede, la sustitución de la pena por expulsión del artículo 89 del Código Penal, las expulsiones gubernativas y los expedientes en los que hay una causa penal abierta detrás. Es el terreno donde el despacho es penalista antes que nada.