EXTRANJERÍA
Arraigo en España: las cinco vías del nuevo Reglamento
El arraigo es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de quien ya vive en España. El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituyó las figuras anteriores por cinco modalidades, redujo con carácter general a dos años el tiempo de permanencia exigido y habilitó para trabajar a todas ellas desde su concesión.
Estudiamos cuál de las cinco vías se ajusta a su caso y presentamos el expediente completo.
Arraigo Sociolaboral
Sustituye al antiguo arraigo laboral. Es la vía de quien lleva al menos dos años en España y cuenta con una oferta de trabajo.
Requisitos
- Permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Contrato de trabajo de al menos veinte horas semanales, con salario proporcional a la jornada.
- Se admiten varios contratos, simultáneos o de temporada, hasta alcanzar la jornada exigida.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, y carecer de antecedentes penales relevantes en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
- Autorización de un año de duración, que habilita para trabajar.
Arraigo Social
Para quien acredita medios económicos suficientes, propios o de un familiar residente, tras dos años en España.
Requisitos
- Permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Medios económicos propios equivalentes al menos al 100 % del IPREM, acompañados de informe de integración social.
- Alternativamente, un familiar con autorización de residencia que disponga de esos medios; en ese caso no se exige el informe de integración.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, y carecer de antecedentes penales relevantes en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
- Autorización de un año de duración, que habilita para trabajar.
Arraigo Familiar
Única modalidad que no exige tiempo previo de permanencia en España y la que concede la autorización más larga.
Requisitos
- No se exige permanencia previa.
- Ser progenitor, tutor o persona que ejerce el cuidado de un menor de nacionalidad española o de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de una persona con discapacidad de esos Estados.
- Acreditar la convivencia y el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, y carecer de antecedentes penales relevantes en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
- Autorización de cinco años de duración, que habilita para trabajar.
Arraigo Socioformativo
Para quien lleva dos años en España y está cursando una formación reglada o un programa de los servicios públicos de empleo.
Requisitos
- Permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Matrícula en enseñanza secundaria postobligatoria, formación profesional de grado C (niveles 2 y 3) o programas de los servicios públicos de empleo.
- Los estudios pueden cursarse en modalidad presencial o semipresencial, siempre que al menos el 50 % sea presencial.
- Informe de integración social.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, y carecer de antecedentes penales relevantes en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
- Autorización de un año de duración, que habilita para trabajar hasta treinta horas semanales.
Arraigo de Segunda Oportunidad
Figura nueva, pensada para quien tuvo autorización de residencia en España y la perdió por causas ajenas al orden público.
Requisitos
- Permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud, no derivada de arraigo.
- Que la renovación no se concediera por causas ajenas al orden público, la seguridad o la salud públicas.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, y carecer de antecedentes penales relevantes en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
- Autorización de un año de duración, que habilita para trabajar.