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Residencia de Larga Duración

Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España inde4nidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Residencia de Larga Duración

El extranjero debe hallarse en uno de los siguientes supuestos:

  1. Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

  2. Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

  3. Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

  4. Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

  5. Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

  6. Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

  7. Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

  8. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

  9. Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.