Residencia Temporal no Lucrativa
El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, deberá solicitar el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Requisitos
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales el extranjero solicitante deberá:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa legalmente establecida.
Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.