NACIONALIDAD

Por matrimonio

Los extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.

Nacionalidad por Matrimonio

La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.

Qué documentación debe presentarse.
Si te has casado con un español y deseas solicitar la nacionalidad, debes aportar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud.Aprobado por Resolución 07/05/07, BOE 25/07/2007.
  • Tarjeta de identidad de extranjero o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Contrato de trabajo en España o acreditación de medios económicos suficientes.
  • Vida laboral.
  • Certificados de nacimiento de hijos menores de edad y del cónyuge español.
  • Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto con el cónyuge. Ambos deben vivir en la misma vivienda.

Tras presentar y cumplimentar todos estos documentos, el Registro Civil se encargará de enviar tu expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de Registros y del Notariado. Una vez se reciba en dicho organismo, se te comunicará por escrito. Ten en cuenta que, concedida la nacionalidad española, deberás realizar una serie de trámites posteriores en el Registro Civil en el que presentaste la petición.