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Arraigo Social, Laboral o Familiar en España
El permiso de residencia y trabajo por Arraigo es una autorización de residencia temporal que se concede a un extranjero por circunstancias excepcionales.
Arraigo Laboral
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Arraigo Social
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se
podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan
vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Tener vínculos familiares, con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
Arraigo Familiar
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se
podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o
madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que
hubieran sido originariamente españoles.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España ni encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.