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Arraigo Social, Laboral o Familiar en España

El permiso de residencia y trabajo por Arraigo es una autorización de residencia temporal que se concede a un extranjero por circunstancias excepcionales.

Arraigo Laboral

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Requisitos

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
  6. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Arraigo Social

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Requisitos

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
  6. Tener vínculos familiares, con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
  7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

Arraigo Familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Requisitos

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  4. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.