EUROPA DICE QUE LA NEGATIVA AUTOMÁTICA A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR FALTA DE INGRESOS ES ILEGAL Y QUE LA LEY ESPAÑOLA NO SE AJUSTA AL DERECHO COMUNITARIO

Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 27 de febrero de 2020, en la que considera que se debe examinar si existe una relación de dependencia entre esas dos personas, puesto que el ciudadano de la UE podría verse obligado a abandonar el territorio comunitario ante esta situación administrativa.

España, como Estado miento de la UE, no puede denegar de forma automática una solicitud de reagrupación familiar presentada por el cónyuge de un ciudadano de la Unión por no disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado.
La Sentencia considera que la norma nacional obliga a salir del país al cónyuge nacionalizado. Si bien el ponente, el magistrado Constantinos Lycougos, fundamenta, según la publicación del portal digital “elEconomista.es” que “el Derecho de la UE no se aplica, en principio, a una solicitud de reagrupación familiar de un nacional de un tercer país con un miembro de su familia, nacional de un Estado miembro de la UE y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y, por tanto, no se opone, en principio a la normativa de un Estado miembro por la cual esa reagrupación familiar se supedita a un requisito relativo a la existencia de recursos suficientes”, la sentencia finalmente determina que “la imposición sistemática, sin excepción alguna, de dicho requisito puede vulnerar el derecho de residencia derivado que ha de reconocerse, en situaciones muy específicas, en virtud del artículo 20 del TFUE, al nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la UE”.
En el caso que da origen a la reciente sentencia europea, un ciudadano marroquí se casó en España con una ciudadana de la UE que nunca había hecho uso de su libertad de circulación en el seno comunitario. El ciudadano marroquí no tiene ninguna prohibición de entrada en territorio nacional, y el matrimonio ostenta validez y legalidad. La solicitud fue rechazada por considerarse que la esposa (quien junto a su cónyuge residen en casa de su padre), no había demostrado disponer de recursos financieros personales suficientes para cubrir las necesidades de su esposo, conforme a lo exigido por la normativa española, resolución que fue confirmada por el subdelegado del Gobierno competente. El marido recurrió a los tribunales alegando que la normativa no resultaba de aplicación en situaciones en las que la nacional española nunca hubiese ejercido su libertad de circulación.
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Fuentes:
https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10384298/02/20/Europa-d…

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