El arraigo laboral uno de los tres tipos de residencia por circunstancias excepcionales que recoge nuestra legislación en materia de extranjería.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su Sentencia 1184/2021 de 25 de marzo (ratificada posteriormente por las Sentencias 1802/2021 y STS 1806/2021), se pronunció sobre el modo de acreditar la relación laboral en España, abriendo un abanico de posibilidades, aceptando cualquier medio de prueba valido en derecho.La nueva regulación sobre arraigo laboral permite al extranjero que trabaja de manera regular en nuestro país, acreditar la relación laboral en España, requisito indispensable, mediante cualquier medio de prueba valido en derecho.
Esto supone una modificación radical a la normativa de extranjería en lo que a arraigo laboral se refiere. Para poder acreditar esa relación laboral, con anterioridad a la publicación de la citada Sentencia, debías encontrarte en alguno de estos supuestos:
- Disponer de una sentencia judicial donde se reconociera dicha relación laboral
- O bien disponer de una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite
Esto provocaba que necesariamente las autoridades españolas habían descubierto larelación laboral o bien el extranjero en situació irregular había denunciado a nuestro empleador.
Esto provocaba que necesariamente las autoridades españolas habían descubierto la relación laboral o bien el extranjero irregular había denunciado a nuestro empleador.
El pasado 8 de junio de 2021, la Secretaria de Estado de Migración publicó la Instrucción SEM 1/2021 que aplica los nuevos criterios que recoge la jurisprudencia de la citada sentencia. Como ejemplo práctico, el interesado puede acreditar la relación laboral mediante un certificado de vida laboral de al menos 6 meses.
Además de este requisito indispensable para la obtención de la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral, el interesado debe de cumplir con los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España o en su país de origen o en el lugar de residencia en los últimos 5 años.
- Haber residido en España durante un mínimo de 2 años.
Gracias a esta modificación en las condiciones de acreditación de la relación laboral del extranjero, requisito difícil de acreditar hasta el momento, muchos extranjeros en situación de irregularidad o que haya perdido la residencia, podrán beneficiarse del arraigo laboral y por consiguiente regularizar su situación en España. El procedimiento para regularizar la situación de un extranjero en España a través de la solicitud de Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral, puede presentarse según la normativa en la materia cuando se cumplen varios requisitos especificados en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. A efectos prácticos, bastaría con probar, que efectivamente el extranjero trabajó y podría probarlo incluso con el Informe de Vida Laboral. Una interesante posibilidad para aquellos que en algún momento tuvieron “papeles” y luego quedaron en irregularidad sobrevenida o aquellos que fueron titulares de una Tarjeta Roja de Asilo y trabajaron y finalmente les denegaron el asilo.
Conviene aclarar que la Instrucción SEM 1/2021 no es aplicable al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a los estudiantes extranjeros y a los que realizan prácticas no laborales en nuestro país.
Uno de los colectivos que va a resultar más beneficiado con dicha Instrucción es el de los ciudadanos extranjeros solicitantes de asilo. Estas personas «pueden trabajar legalmente seis meses después de formalizar su petición de asilo»
También pueden beneficiarse ciudadanos extranjeros que, habiendo obtenido el permiso de residencia por relaciones familiares, han perdido este estatus al desaparecer dicho vínculo como por ejemplo en caso de divorcios. Con esta nueva doctrina del Tribunal Supremo, se abre la puerta a la regularización de muchas más personas en supuestos que hasta ahora no se contemplaban», solo acreditando su vida laboral.
La Secretaria de Estado de Migración consideró que el fallo de Supremo «podía desvirtuar el propio concepto de arraigo» y «dejar sin efecto» la Ley de Extranjería y por eso añadió varios requisitos más.
Sin embargo, la Administración no va a poner fácil la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Así, la Secretaria de Estado de Migración consideró que el fallo de Supremo «podía desvirtuar el propio concepto de arraigo» y «dejar sin efecto» la Ley de Extranjería. Por eso añadió varios requisitos que asemejaban la vía del arraigo laboral a la del arraigo social, que exige tres años acreditados viviendo en España y un contrato laboral indefinido de 40 horas semanales. Así, Migraciones exigía para el arraigo laboral un contrato de al menos 30 horas semanales, un salario no inferior al mínimo interprofesional y que el empleo fuera por cuenta ajena, entre otros.
Si necesita saber más sobre el arraigo laboral, o tiene interés en regularizar su situación administrativa en España, en Migralegal, la sección especializada en derecho de extranjería de Lazaar Abogados, podremos ayudarle.
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