LA D.G.R.N. Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO INDICAN QUE NO ES LEGAL EXIGIR A LOS PADRES DE MENORES QUE PRETENDAN ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA LA SUPERACIÓN DE EXÁMENES DE LENGUA Y DE CCSE

LA D.G.R.N. Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO INDICAN QUE NO ES LEGAL EXIGIR A LOS PADRES DE MENORES QUE PRETENDAN ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA LA SUPERACIÓN DE EXÁMENES DE LENGUA Y DE CCSE

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dado la razón a Lazaar Abogados, mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2017, tras el recurso interpuesto ante el Registro Civil de Melilla, y en el mismo sentido, tras la oportuna queja,  el Defensor del Pueblo dirige una recomendación a la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia, para que se deje de exigir a los representantes legales de los menores los certificados que acrediten que han superado los exámenes de lengua española y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y obliga al Registro Civil de Melilla a que requiera únicamente la Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor y el Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, siendo obligatorio en el caso de niños en edad escolar y voluntario en el caso de menores en edad pre-escolar.

El pasado mes de diciembre de 2017, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó resolución en las actuaciones sobre solicitud de nacionalidad española para una menor de catorce años, estimando el recurso interpuesto por Rachid Mohamed Hammu, contra el auto dictado por la encargada del Registro Civil de Melilla, indicando que, si bien es cierto que entre la documentación que debe acompañar a la solicitud de nacionalidad se encuentra la relativa al grado de integración de los interesados, en el caso de los menores de catorce años, dicha exigencia se limita a un certificado del centro de formación cuando se trate de niños en edad escolar.
Igualmente advierte el Director en su resolución, que cuando la nacionalidad se solicita para un menor de catorce años, antes de la instrucción del expediente existe una fase previa en la que sus representantes legales deben obtener una autorización para solicitar la nacionalidad en nombre del menor, y en dicha fase los únicos requisitos que deben tenerse en cuenta son la acreditación de la filiación de los solicitantes respecto del menor interesado, la solicitud conjunta o el consentimiento de ambos, y que dicha petición se realice en interés del menor.

En el mismo sentido también el Defensor del Pueblo el pasado 21 de febrero se pronunciaba en contestación a la reclamación presentada por nuestro despacho Lazaar Abogados, debido a que la Magistrada Juez encargada del Registro Civil de Melilla venía exigiendo a los representantes legales de los menores los certificados que acrediten que han superado los exámenes de lengua española y de conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España.
El Defensor del Pueblo, indica en su publicación que el artículo 6 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dispone en su apartado 6: “A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente”.
En Melilla, el criterio de la Magistrada-Juez Encargada del Registro Civil es que se exija a los representantes legales de los menores los certificados que acrediten que han superado los exámenes de lengua española y de conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España. La razón por la cual, la Magistrada considera que debe requerir tales certificados a personas que no solicitan la nacionalidad española es comprobar si los menores van a ser educados en los valores sociales y culturales españoles, dado que si los padres desconocen el idioma es imposible que sean educados en dichos valores. La justificación de esta medida es la especial situación geográfica de Melilla, según lo indica la propia Encargada del Registro Civil.

La controversia reside en que lo único que exige el artículo 5 del citado Real Decreto “Requisitos y Documentación”, establece de manera específica la documentación que debe presentarse para la obtención de la nacionalidad por el menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal y, como se mencionó anteriormente, el artículo 6 exige que los representantes de los menores de dieciocho años aporten certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que estos hayan estado inscritos.

Aprecia el Defensor del Pueblo, acogiendo la interpretación realizada por Lazaar Abogados sobre el art. 5 del Real Decreto 1004/2015, que la acreditación del conocimiento del idioma español no es un requisito exigible a los representantes legales de los menores y la residencia en uno u otro lugar de España no habilita al encargado del Registro a exigir documentos adicionales a los mencionados por la norma. Aun cuando el artículo 8 habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado para recabar informes y para realizar las comprobaciones oportunas en el marco del expediente de nacionalidad, parece claro que se refiere a información sobre el solicitante de la nacionalidad y no sobre sus representantes legales. Por tanto, a juicio de esta institución, la condición establecida por la Magistrada Juez Encargada del Registro Civil de Melilla carece de soporte legal.
Finalmente y atendiendo a su propia regulación, El Defensor del Pueblo ha dirigido al Registro Civil de Melilla la siguiente recomendación:
“Que en los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente que se tramiten en el Registro Civil de Melilla no se exija a los representantes legales de estos que aporten certificados de haber superado el DELE y el CCSE.”
La decisión adoptada se ha hecho esperar, pero finalmente llega para unificar los criterios que, atendiendo a la regulación vigente, se siguen en el resto de Registro Civiles de España y, que a consideración de Lazaar Abogados, deben seguirse en todo el territorio nacional, sin distinción geográfica.
El pasado 8 de abril, el periódico EL FARO DE MELILLA, se hacía eco de esta noticia (https://elfarodemelilla.es/2018/04/08/el-registro-civil-no-debe-exigir-a-padres-de-menores-el-titulo-de-lengua-o-cultura-espanola/

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