LAS CLAVES DE LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

A través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, se reforma por cuarta vez la la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes que regula la reforma de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

  • Nueva regulación de los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga que podrán ejercerse de acuerdo con la Constitución Española, en los términos señalados por el Tribunal Constitucional,
  • Nueva regulación que se hace de los derechos de educación, que se reconoce plenamente hasta los dieciocho años.
  • Se reconoce plenamente la asistencia jurídica gratuita,
  • Nueva regulación que se da al derecho de reagrupación familiar; los beneficiarios de la reagrupación se acotan básicamente a los familiares que integran la familia nuclear; la novedad en este caso es que, dentro de esta categoría de familiares, se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que a estos reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo. En cambio, esta reforma lleva a que la reagrupación de los ascendientes se limite, como norma general, a los mayores de sesenta y cinco años, previendo que puedan existir razones humanitarias que la permitan con una edad inferior.
  • Creación de un registro para controlar las entradas y salidas.
  • Se regula con mayor nivel de concreción la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito territorial.
  • Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, que les ofrece la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales y que pretende facilitar la denuncia de estos hechos.
  • Permite que las CCAA firmen acuerdos con los países de origen de menores extranjeros no acompañados, y el Estado y las CCAA podrán establecer convenios con ONG, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores para atribuirles su tutela.
  • Se prevén nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, tales como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento.
  • Se propone el aumento de las sanciones económicas para todas las infracciones que pueden alcanzar hasta los 750.000 euros.
  • Se contempla la ampliación del plazo de internamiento que pasaría a los 60 días desde los 40 que se aplican actualmente, así como se mejora la seguridad jurídica de los afectados, por estas medidas con la concesión de un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión.
  • Considera infracciones graves y/o muy graves: trabajar sin permiso; no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social; promover la permanencia irregular y consentir la inscripción de un extranjero en el padrón por parte del titular de una vivienda cuando no es su domicilio real, entre otros.

La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en el país, que no excederá de los cinco años; excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza para el orden público y seguridad nacional, podrá ampliarse el período hasta diez años.

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